Ya en el año 2019, en Sentencia de 19 de febrero, el Tribunal Supremo se pronunció sobre este supuesto. ¿ Qué sucede en los casos en los que tras una ruptura matrimonial, un hijo mayor de edad se niega a tener relación con su padre o con su madre ? ¿ Habría que seguir abonándole la pensión alimenticia ?

El Alto Tribunal estableció que si la mala relación entre el progenitor obligado a abonar la pensión y su hijo tras un divorcio, separación matrimonial o ruptura de pareja de hecho, se debe principalmente a una causa imputable al hijo, entonces se podría extinguir la pensión de alimentos.

De esta forma nuestro Tribunal Supremo fundamentó : “ Sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa , esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo... para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos...Si la interpretación, según lo ya reiterado, ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa "

Posteriormente las Audiencias Provinciales han sido continuadoras de la jurisprudencia del que comentamos. En concreto la Audiencia Provincial de Madrid en distintas sentencias, entre ellas la de 16 de febrero de 2023 argumentó : se puede aplicar como causa de extinción la falta de relación, la ingratitud del hijo hacia el padre, que derive en una falta sustancial o absoluta de relación, imputable fundamentalmente a él. Causa que, no obstante, se debe aplicar con cautela, y valorando las circunstancias concretas de cada caso.

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