En una liquidación de una sociedad de gananciales ¿ Es posible adjudicar bienes privativos de un cónyuge al otro cónyuge ?
Sí, es posible realizar estas adjudicaciones, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
El caso más común en el que se da este tipo de circunstancia es aquel en el que uno de los cónyuges adquiere una vivienda en estado de soltero. Posteriormente tras el matrimonio se fija el domicilio familiar en dicha vivienda y ambos cónyuges, casados en régimen de gananciales, continúan abonando la hipoteca.
En este caso, aplicando los artículos del código civil 1354 y 1357.2 se entendería que la vivienda pertenece a ambos cónyuges en pro indiviso, debiendo calcular qué importes abonó el cónyuge adquirente en estado de soltero y qué importes se abonaron desde la sociedad de gananciales para obtener los porcentajes de titularidad del cónyuge y de la sociedad de gananciales.
Pues bien, si el cónyuge adquirente realizara una aportación de su porcentaje privativo de la vivienda conyugal a favor de la sociedad de gananciales, podría darse el caso de que ese bien privativo, inscrito en el registro de la propiedad exclusivamente a favor del cónyuge que lo adquirió tras la liquidación de la sociedad de gananciales podría adjudicarse al 100% al otro cónyuge.
Este tipo de liquidaciones incluso es posible realizarlas en un convenio regulador redactado por un abogado matrimonialista.
Valentín y Pizarro Abogados Matrimonialistas en Madrid.
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