​En muchas ocasiones sucede que ante un divorcio, uno de los cónyuges se pregunta:

– ¿ Podré de alguna forma recuperar esas cantidades que mi padre ingresó en la cuenta del matrimonio ?

– Al no haber ningún documento escrito  ¿ Se entenderá que el dinero se lo donó al matrimonio o se entenderá que me lo donó a mí por yo ser su hijo/a ?

– Ese dinero lo invertimos en la compra de una vivienda ganancial.

–  ¡Ahora que nos vamos a divorciar y a liquidar nuestra sociedad de gananciales cómo me arrepiento de no haberlo dejado todo por escrito !
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En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022, el Alto Tribunal reitera la doctrina anterior y confirma que en caso de que el progenitor de uno de los cónyuges hubiera ingresado dinero en una cuenta ganancial y este dinero se hubiera empleado en la compra de una vivienda ganancial, pudiéndose acreditar este extremo, el cónyuge que hubiera recibido la donación tendrá derecho de reembolso por las cantidades donadas por su progenitor.

En la sentencia del pleno de esta Sala 1ª 295/2019, de 27 mayo, cuya doctrina aplicamos en las Sentencias de 31 de enero y 128/2022, de 21 de febrero, declaramos que el acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, con lo que se genera un crédito «por el valor satisfecho» a costa del caudal propio de uno de los esposos ( art. 1358 CC), de manera coherente con lo dispuesto en el art. 1362.2.ª CC, conforme al cual, la adquisición de los bienes comunes es «de cargo» de la sociedad de gananciales. En concreto, señalamos que:

«[…] son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso»

 

Abogados matrimonialistas Madrid, Móstoles y Alcorcón.

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