Entendemos que tras la polémica reforma del art. 94 del C.C. no será suficiente una mera denuncia de un progenitor a otro, sino que deberá advertir la existencia de indicios fundados, dado que el art. 94.CC tiene el mismo contenido que el art. 92.7 CC que se refiere a la guarda y custodia compartida.

Por tanto, aunque pueda estar sujeto a interpretaciones, a nuestro juicio sería necesario el auto de procedimiento abreviado que concreta los hechos y las personas presuntamente responsables.

 

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