Abogados matrimonialistas, divorcios y separaciones, con y sin hijos


1. Capitulaciones matrimoniales
Por medio de capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio u otras disposiciones por razón del mismo.

Pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio, debiendo constar en Escritura Pública, mencionándose en toda inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Todo lo estipulado en capitulaciones antes de efectuarse el matrimonio quedara sin efecto en caso de que éste no se contraiga en el plazo de 1 año desde la firma de las mismas.

2. Separación y divorcio de mutuo acuerdo
Es la manera mas rápida y menos traumática para poner fin al matrimonio, ambos cónyuges deben de estar de acuerdo en las medidas que van a regir su situación tras la ruptura.

Se debe buscar que no se perjudique ni a los menores ni a ningún cónyuge en las disposiciones del convenio regulador. Para poder iniciar los trámites es necesario que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.

En el convenio regulador que deben firmar las partes se deben incluir entre otros, los siguientes apartados: custodia de los hijos, patria potestad, visitas con los hijos, uso y disfrute de la vivienda familiar, gastos de vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio, pensión de alimentos, pensión compensatoria para un cónyuge, gastos extraordinarios, actualizaciones, garantías, liquidación de gananciales, gastos del proceso….etc…

3. Separación y divorcio contencioso
Este procedimiento tiene lugar cuando las partes no están de acuerdo en los términos que van a regir la relación una vez disuelto el matrimonio.

Para el inicio de este procedimiento, también es necesario que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, siendo necesaria la presencia tanto de Abogado como de Procurador.

En los procedimientos contenciosos, cabe la posibilidad de solicitar medidas provisionales.

Estas medidas se pueden solicitar cuando la convivencia entre marido y mujer es insostenible y las circunstancias hacen aconsejable que se dicte cuanto antes una resolución judicial.

4. Liquidación del régimen económico matrimonial
Régimen económico matrimonial: será el establecido por los cónyuges en capitulaciones, a falta de éstas el régimen económico será el que corresponda de acuerdo al lugar en que residan los cónyuges.

Una vez producida la separación o el divorcio, el régimen económico queda disuelto, pero para poder liquidarlo es necesaria la realización de un procedimiento donde se forme un inventario de los bienes para posteriormente proceder a la liquidación de los mismos.

De acuerdo a lo previsto en el Código Civil, hay tres tipos de regímenes económicos:

a)   Gananciales: se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquier de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse.

b)   Separación de bienes: pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tienen en el momento inicial del mismo y los que después adquieran por cualquier titulo.

c)    Participación: cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, disfrute y libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier titulo.

5. Parejas de hecho
Es la unión entre un hombre y una mujer, o dos personas del mismo sexo que llevan una vida familiar en común, pero no están unidas por el vínculo del matrimonio.

Estas parejas pueden redactar un “contrato o convenio” en el que se estipulen las normas que regirán tanto la vida en común de las partes o en su caso, la disolución del vinculo, pudiendo establecer, entre otras cosas, el régimen económico que regirá en la relación.

Para probar la existencia de la pareja de hecho, es necesario que ésta conste inscrita en el Registro de Uniones de hecho de la provincia en que resida la pareja.

6. La pensión de alimentos a favor de los hijos
La pensión de alimentos se presta de forma obligatoria por uno de los cónyuges hacia los hijos existentes en el matrimonio ya sean menores de edad como mayores, con la salvedad de que en este ultimo caso deben de estar incapacitados o convivir en la vivienda familiar y no ser independientes económicamente (por ejemplo no haber terminado los estudios por causa no imputable al hijo).

La pensión de alimentos engloba lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica…etc. En la cuantía se atiende a todas las necesidades de los hijos.

Actualmente se cuenta con una serie de tablas estadísticas que determina la cuantía de la pensión en atención a los ingresos de los progenitores, pero dichas tablas no son de obligado cumplimiento, sino orientativas para el establecimiento de la pensión de alimentos.

Ante la posibilidad del incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, el ordenamiento prevé que se acuda al procedimiento ejecutivo contra el progenitor que no abone los alimentos. Además, el incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias penales, ya que caben penas de prisión o multas.

En los alimentos se encuentra incluido todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También incluyen la educación del alimentista mientras sea menor de edad y aun cuando haya cumplido la mayoría de edad y no haya terminado los estudios por causa que no le sea imputable.

Respecto a la cuantía de los alimentos se atenderá tanto a las posibilidades económicas del progenitor como a las necesidades de los hijos. Existen unas tablas estadísticas sobre la cuantía de los alimentos, dichas tablas nos sirven de orientación, pero no son de obligado cumplimiento para los tribunales.

¿Qué ocurre cuando se incumple la obligación de abonar la pensión de alimentos a los hijos?

Cuando un cónyuge incumple la obligación de abonar la pensión alimenticia a los hijos, un despacho de abogados matrimonialistas puede acudir a un procedimiento ejecutivo para que abone esos alimentos que han sido reconocidos en una sentencia o en un convenio ratificado judicialmente.

Además, el incumplimiento puede traer consecuencias penales ya que el Código Penal establece que el que dejare de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o hijos será castigado con la pena de prisión de 3 meses a un ano o multa de 6 a 24 meses.

7. Procedimientos de modificación de medidas
Las medidas fijadas en la separación o divorcio se podrán modificar siempre que cambien las circunstancias existentes en el momento de fijarse dichas medidas.

Para que el procedimiento de modificación de medidas se pueda llevar a cabo con éxito es necesario que los cambios producidos sean sustanciales.

Si lo que se pretende modificar son las pensiones de alimentos, habrá que acreditar los ingresos y gastos con la máxima transparencia para que el procedimiento se culmine con éxito.

Las circunstancias que con más frecuencia varían y que requieren de un procedimiento de modificación de medidas son las siguientes:

–         Circunstancias económicas del progenitor no custodio.

–       Mayoría de edad de los hijos o su emancipación.

–       Disminución o aumento de los ingresos del progenitor conviviente.

–       Aumento de las necesidades de los hijos.

–       Falta de convivencia con los hijos.

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