La atribución de la «custodia» y régimen de visitas de los animales de compañía es algo que los abogados matrimonialistas veníamos incorporando en los convenios reguladores de divorcio desde hace años.

Ahora, tras la última reforma del Código Civil, se legisla el reparto de los tiempos de convivencia y cuidados de los animales de compañía, dado que legalmente dejan de considerarse parte del ajuar familiar y adquieren la condición de seres dotados de sensibilidad.

Aquí puedes consultar el texto íntegro de la reforma:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20727

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