La pensión compensatoria es una prestación económica a favor de un cónyuge y a cargo del otro, que tiene lugar tras la separación o divorcio.
Viene recogida en el artículo 97 del Código Civil como una compensación para aquel cónyuge que sufra un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, implicando un empeoramiento en la situación económica en comparación con la habida durante el matrimonio, siendo necesario que exista una situación de desigualdad económica entre los cónyuges, producida a raíz de la separación o divorcio.
La pensión compensatoria no tiene carácter igualatorio ya que no pretende que los cónyuges tengan igualdad económica, ni indemnizatorio ya que para que se conceda no se contempla la culpabilidad de los cónyuges, sino que su finalidad es equilibradora, pues evita que se produzca una situación de desequilibrio en perjuicio de las partes teniendo en cuenta todas las circunstancias de las que gozaban los cónyuges durante el matrimonio.
Este desequilibrio económico puede darse aun contando ambos cónyuges con ingresos, siempre y cuando exista una diferencia importante entre dichos ingresos y que suponga un perjuicio económico para aquel cónyuge que cuenta con menos ingresos. Un despacho de abogados matrimonialistas puede diferenciar en qué casos procede la pensión compensatoria en qué casos no procede.
La pensión compensatoria, al contrario que la pensión de alimentos, debe de incluirse en el convenio regulador, en caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo, o ser solicitada a instancia de parte, en caso de un divorcio o separación contenciosos, no pudiendo adoptarse de oficio por el Juez.
La pensión compensatoria puede establecerse de dos maneras, bien como una renta mensual que debe de abonar el cónyuge obligado (similar a la pensión de alimentos) o bien en una única prestación económica que englobe la cantidad que las partes establezcan como compensación.
Una vez establecida la pensión compensatoria cabe la posibilidad de que el cónyuge beneficiario de la misma vea una mejora en sus ingresos por diversas cuestiones, en este caso el cónyuge obligado al pago de la pensión compensatoria puede solicitar ante el Juzgado la modificación o extinción de la pensión compensatoria establecida.
Sentencias consultadas:
- STC TS S1ª 17/07/2009
- STC TS S1ª 14/07/2009
- STC TS S1ª 10/02/2005
- STC TS S1ª 05/11/2008
- STC TS S1ª 10/03/2009