En casos de separaciones o divorcios, se fija un régimen de visitas, que es un derecho-deber que permite mantener las relaciones afectivas de un menor con el progenitor con quien no convive habitualmente, resultando imprescindible que las visitas sean periódicas, para que se potencie la figura del progenitor con quien no convive el menor, teniendo en cuenta, sobre todo, la edad del menor, su horario escolar y las actividades extraescolares en caso de que las hubiera.
Las visitas suponen que el menor pase un tiempo determinado con el progenitor no custodio, es algo habitual que dichas visitas incluyan pernoctas, aunque esto depende de la edad del menor y de otras circunstancias.
Para el establecimiento de uno u otro tipo de visita se tienen en cuenta, sobre todo, la edad del menor y la relación que tenga con el progenitor no custodio; así por ejemplo, en caso de menores muy pequeños, se puede establecer un régimen de visitas progresivo, que empezaría con visitas sin pernoctas, para ir incorporándolas conforme el menor crezca y se adapte a la nueva situación de sus progenitores.
El régimen de visitas más extendido es el llamado régimen amplio, lo que supondría que el progenitor no custodio podría pasar con su hijo una o dos tardes entre semana, con o sin pernocta, así como disfrutar de él los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y verano). En un despacho de abogados matrimonialistas podrán asesorarle sobre las particularidades de los distintos regímenes de visitas.
El ejercicio del derecho de visitas exige una colaboración de ambos progenitores presidida por el principio de la buena fe, debiendo de existir una comunicación fluida entre ellos, comunicándose todas las cuestiones referentes al menor (estado de salud, calificaciones del colegio, actividades extraescolares nuevas, etc.), debiendo facilitar, el progenitor custodio, en todo momento la relación entre el progenitor no custodio y el menor.