La crisis matrimonial afecta de manera importante a los hijos, sobre todo si son menores, pudiendo acarrear efectos negativos para los mismos, por eso es imprescindible que los progenitores mantengan una postura flexible a la hora de tratar ciertos temas como puede ser el de la custodia.

El interés del menor es un bien jurídico protegido, y debe ser tenido en cuenta por el Tribunal en aquellas decisiones que se tomen en relación con los menores.

La nueva regulación de la guarda y custodia compartida permite al Juez acordar la custodia compartida:

  1. Cuando sea pedida por ambos progenitores.
  2. Cuando, pese a no ser pedida por los progenitores, se acuerde para proteger el interés del menor.

En ambos casos se debe recabar el informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores cuando tengan suficiente juicio y tener en cuenta los informes de los equipos técnicos que evidencien la idoneidad de la adopción de la custodia compartida.

Es preciso exponer los criterios utilizados para acordar o revocar  la custodia compartida, del estudio de la materia se llega a la conclusión de que se utilizan criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar; los acuerdos adoptados por los progenitores; la ubicación de sus respectivos domicilios, honorarios y actividades de unos y otros; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que sin lugar a dudas será más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

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