La custodia compartida es un régimen que implica que el menor queda bajo la guarda y custodia de ambos progenitores, lo que supone que el menor convive con ambos progenitores, de manera alterna, normalmente por periodos semanales.

Según las últimas sentencias del Tribunal Supremo, optar por el sistema de custodia compartida debe considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que se den los requisitos necesarios para su adopción y se proceda a proteger al menor.

Esto supone un cambio jurisprudencial importante no porque se prime el interés del menor, hecho que siempre está presente en las resoluciones, sino porque se exige un mayor compromiso y una mayor colaboración de los progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar.

Ambos progenitores deberán colaborar para que se produzca el correcto desarrollo de la custodia compartida y todas las cuestiones que esta implica, debiendo resolver, en la medida de lo posible, dichas cuestiones de mutuo acuerdo.

No obstante, teniendo en cuenta que estamos ante una situación de ruptura familiar, es de esperar que ambos progenitores, muchas veces, no puedan llegar a un acuerdo sobre cualquier cuestión que tenga que ver con el menor, por lo que en este caso deberá de acudirse a los Tribunales, siendo el Juez quien resuelva sobre la disputa.

No cabe duda que esta cuestión afecta de manera directa al menor, quien, pese a poder convivir con ambos progenitores de manera alterna, sufrirá un cambio importante en su vida y en sus rutinas, pues o bien no residirá todas las semanas en la misma vivienda, o aun haciéndolo vera como son sus padres quienes se alternan en el uso de la vivienda, cuestión que la mayor parte de las veces suele traer problemas.

Es importante también en casos de custodia compartida, que se establezca un régimen de visitas entre progenitor que no ostente la custodia durante un periodo  y el menor, sobre todo, si los periodos de custodia compartida son amplios (quince días, o un mes por ejemplo). En estos casos se establecerán unos días de visita entre semana, así como los fines de semanas alternos.

En lo que respecta a los periodos vacacionales (verano, Semana Santa y Navidad), lo normal es que se suspenda el régimen de custodia compartida, y las vacaciones sean disfrutadas por mitad por cada progenitor.

Si bien, como hemos dicho anteriormente, la adopción de la custodia compartida es lo deseable según el Tribunal Supremo, también es cierto que los Juzgados aun no la conceden con tanta facilidad como se deduce de las últimas Sentencias del Tribunal Supremo, puesto que deben darse una serie de requisitos, que pese a que a priori parece que se cumplen, no siempre es así. En un despacho de abogados matrimonialistas podrán asesorarle sobre las posibilidades que existen en cada caso concreto de que se fije una guarda y custodia compartida.

Los requisitos esenciales para poder adoptar la custodia compartida son:

  • Tipo de relación existente entre los progenitores y el menor durante la tramitación de la separación o el divorcio.
  • Disponibilidad horaria de los progenitores.
  • Dedicación a los menores con anterioridad a la separación o divorcio.
  • Las aptitudes personales de cada progenitor.
  • La opinión del menor, siempre y cuando se le pueda oír.
  • El número de hijos habidos en el matrimonio.
  • El cumplimiento de todas las responsabilidades de los progenitores con respecto al menor.
  • El respeto mutuo existente entre los progenitores
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