DERECHO MATRIMONIAL

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1º CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
2º DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES.
3º LA SEPARACION.
4º EL DIVORCIO.
5º LA PENSIÓN COMPENSATORIA.
6º LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS.
7º LIQUIDACIÓN DEL REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.
8º LAS PAREJAS DE HECHO.
9º SEPARACIONES Y DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO POR INTERNET

1º CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

A) Antes del Matrimonio
En la actualidad, cada día aumenta el número de parejas que optan por otorgar capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son un contrato suscrito entre los cónyuges que sirve para regular el régimen económico así como cualquier otra disposición matrimonial.
Con carácter general, el régimen que regirá el matrimonio será el que se pacte en capitulaciones matrimoniales, y a falta de éstas o en caso de que resulten ineficaces habrá que acudir al régimen general que es el de la sociedad de gananciales, en la mayor parte de España. Las comunidades de Navarra, País Vasco, Baleares, Cataluña y Aragón, son la excepción y a falta de capitulaciones matrimoniales no rige el régimen general de la sociedad de gananciales.

B) Durante el Matrimonio
También son comunes los casos de aquellas parejas que ya están casadas y deciden otorgar capitulaciones para modificar o sustituir su régimen económico matrimonial. Esto puede ser debido a que la situación económica de los cónyuges no ha evolucionado de igual forma desde el momento en que se contrajo matrimonio, así como a muchas causas de distintas índoles.
Además, por medio de las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden llegar a todo tipo de pactos en materia patrimonial, sucesoria, o que prevean la regulación de ciertas medidas en futuras separaciones del matrimonio.
Tanto las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes del matrimonio, como las que son coetáneas o posteriores al mismo, para que sean válidas tienen que reunir una serie de formalidades :

o Deben constar en escritura pública.

o Se tienen que inscribir en el Registro Civil, y solo tienen efectos frente a terceros desde el momento en que aparezcan inscritas en el mismo.

2º DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES.

Una vez celebrado el matrimonio surgen para los cónyuges una serie de deberes y derechos que aparecen regulados en el Código Civil. El marido y la mujer tienen los mismos deberes y derechos:

o Deben respetarse y actuar en interés de la familia.

o Deben vivir juntos.

o Deben guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

o Deben compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

3º LA SEPARACION.

A) La separación de hecho.
Cuando un matrimonio decide romper con la convivencia que venían manteniendo, bien por un mutuo acuerdo, bien por la decisión unilateral de uno de los cónyuges, se da la separación de hecho.
Esta situación genera un alto grado de inseguridad jurídica entre los cónyuges porque de ninguna forma regula sus relaciones económicas. Además, pueden surgir graves problemas porque son ambos cónyuges los que responden de las deudas que puedan generar cada uno de ellos individualmente.
Lo más aconsejable es asesorarse antes de separarse de hecho para al menos regular notarialmente o por medio de un acuerdo privado las circunstancias económicas de la pareja.

B) La separación judicial.
La separación judicial es la suspensión del vínculo que une a los cónyuges decretada judicialmente.
Para que una pareja tenga la posibilidad de separarse judicialmente, es necesario que se den dos requisitos de suma importancia; El primero de ellos es que los cónyuges lleven al menos tres meses casados, y el segundo que firmen un Convenio Regulador en el que se establezcan los acuerdos que van a regir el matrimonio a partir del momento de la separación judicial.
No será preciso el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para la separación legal cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
El Convenio Regulador debe incluir un contenido entre el que se encuentran los siguientes apartados: Custodia de los hijos, Patria Potestad de los hijos, visitas con los hijos, hijos mayores de edad, uso y disfrute de la vivienda familiar, gastos de la vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio, pensión de alimentos a favor de los hijos, pensión a favor de uno de los cónyuges, gastos extraordinarios, actualización, garantías, liquidación de gananciales, gastos del proceso.



4º EL DIVORCIO.

El divorcio es la disolución del matrimonio en vida de ambos cónyuges. Dado que el vínculo que unía a los cónyuges ha sido roto definitivamente por una sentencia del juzgado, ambos pueden contraer de nuevo matrimonio en el ámbito civil.
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos para la separación legal.

5º LA PENSIÓN COMPENSATORIA.

Una de las consecuencias económicas de una separación o divorcio, es la obligación que puede nacer en uno de los cónyuges, de abonar pensión compensatoria al otro.
La posible existencia de tal obligación así como la cuantía de la misma, vienen determinadas por el desequilibrio económico que la separación o divorcio pueda producir entre los cónyuges. Esta circunstancia la valoramos por una serie de referencias que detallamos a continuación:

En primer lugar es importante la edad de los cónyuges como elemento determinador de las consecuencias de reconstrucción de la vida y del desenvolvimiento económico.
También habrá que tener en cuenta la cualificación profesional y las posibilidades de empleo.
Otro elemento es la dedicación pasada y futura a la familia ya si uno de los cónyuges se ha dedicado desde hace años al cuidado de la familia es evidente que no habrá podido desarrollarse intelectual y profesionalmente de igual forma que si no se hubiera ocupado de la familia. Igualmente, si tras la separación o divorcio, uno de los ex cónyuges queda al cuidado de los hijos, tampoco va a poder desarrollar una profesión de la misma forma que el otro por lo que ese esfuerzo deberá ser compensado.
Además, habrá que valorar la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, que es algo que no se puede remunerar por lo que debe ser compensado por medio de la pensión.
También se deberá tener en cuenta para valorar la cuantía de la pensión, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, ya que cuanto más larga haya sido más difícil será la reconstrucción marital o extramarital con un tercero.
Por último, habrá que valorar, el caudal, los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

6º LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS.

La pensión de alimentos puede definirse como una ayuda económica que uno de los cónyuges entrega a sus hijos menores. También puede nacer el derecho a favor de hijos mayores de edad siempre que éstos se encuentren incapacitados o que sigan conviviendo en la vivienda familiar y no tengan independencia económica.
En los alimentos se encuentra incluido todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También incluyen la educación del alimentista mientras sea menor de edad y aun cuando haya cumplido la mayoría de edad y no haya terminado los estudios por causa que no le sea imputable.
Respecto a la cuantía de los alimentos se atenderá tanto a las posibilidades económicas del progenitor como a las necesidades de los hijos. Existen unas tablas estadísticas sobre la cuantía de los alimentos, dichas tablas nos sirven de orientación, pero no son de obligado cumplimiento para los tribunales.

¿Qué ocurre cuando se incumple la obligación de abonar la pensión de alimentos a los hijos?
Cuando un cónyuge incumple la obligación de abonar la pensión alimenticia a los hijos, se puede acudir a un procedimiento ejecutivo para que abone esos alimentos que han sido reconocidos en una sentencia o en un convenio ratificado judicialmente.
Además, el incumplimiento puede traer consecuencias penales ya que el Código Penal establece que el que dejare de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o hijos será castigado con la pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

7º. LIQUIDACIÓN DEL REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

En el momento de liquidar la sociedad de gananciales serán de interés las siguientes cuestiones:

1º.- Respecto a cuentas corrientes mancomunadas con terceros: En caso de que una madre y un hijo tengan una cuenta corriente conjunta habría que probar a quien pertenecen las cantidades existentes para saber si es privativo o ganancial.

2º.- Las donaciones falsas no tienen valor, es decir no es valido un documento ficticio en el que consta que un padre le dio a su hija 5.000 euros hace 7 años, si el único objeto de dicho documento es crear un crédito con la sociedad de gananciales.

3º.- Los gastos ordinarios de la vivienda como la comunidad son por cuenta del que tiene el uso y disfrute del domicilio conyugal.
Los gastos extraordinarios en la vivienda como pueden ser las obras en la comunidad son por cuenta de la sociedad de gananciales.

4º.- Las indemnizaciones por despido actualmente se consideran privativas.

5º.- Las deudas por pensiones de alimentos o por pensión compensatoria no se pueden incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales sino que la parte acreedora deberá instar a una ejecución.

6º.- En accidentes de circulación, las indemnizaciones por secuelas son privativas, mientras que los salarios que se perciben en concepto de baja por incapacidad se consideran gananciales.

7º.- Ajuar de la vivienda conyugal: para acreditarlo hay que inventariarlo todo y como regla general se suele considerar que es un 3% del valor del inmueble.

8º.- Obras en la vivienda: sólo se consideran pasivo de la sociedad de gananciales las obras que sean necesarias.

9º.- Cantidades que se obtienen de cuentas bancarias antes de la separación: si el dinero se va extrayendo paulatinamente y en cantidades pequeñas se suele considerar que son gastos domésticos. Si la cantidad es elevada se deberá probar en qué se empleó.

10º.- Ampliaciones de capital de acciones: si las acciones son gananciales la ampliación de capital también lo será, y si son privativas las ampliaciones de capital serán privativas.

11º.- Viviendas de protección oficial: se deben valorar al precio de mercado libre.

12º.- Vivienda conyugal: si se abona con dinero privativo una parte considerable de la vivienda al principio de su compra normalmente esa persona tendría una participación proporcional en el piso. Sin embargo, si se abonan algunas cuotas con dinero privativo al término de los pagos la persona pagadora tendría simplemente un crédito con la sociedad de gananciales.

8º LAS PAREJAS DE HECHO.

La pareja de hecho es la unión estable entre un hombre y una mujer, que no estén unidos por un matrimonio, pero que lleven una vida en común familiar y duradera.
Las personas que formen estas uniones de hecho pueden pactar en un “contrato” publico o privado las circunstancias que regularán esa vida en común o que van a prever una posible ruptura. Por lo tanto, podrán elegir el régimen económico que regirá durante su convivencia y en su caso después de ella.
En caso de que no se pacte nada y surja alguna discrepancia producto de una ruptura o de una desavenencia puntual habrá que probar la existencia de esa pareja de hecho. Para ello existen los medios adecuados en derecho.
Respecto a pensiones de alimentos o compensatorias a favor de los miembros de la pareja de hecho no está regulados por el Código Civil, pero existen posibilidades de que se den las mismas siempre que se pruebe que esa pareja fue una realidad “ equivalente ” a un matrimonio.

9º SEPARACIONES Y DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO ON LINE.
Nuestro despacho cuenta con un servicio añadido, se trata de la tramitación de separaciones y divorcios a través de internet. Dicho servicio es posible únicamente cuando usted desee tramitar su separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Le podemos tramitar su separación o divorcio a través de internet en cualquier región española a excepción de la Comunidad de Madrid. En Madrid se encuentran nuestras oficinas por lo que aquí tramitamos las separaciones y divorcios de forma presencial.

Si usted está interesado en contratar este servicio puede ponerse en contacto con nosotros. Una vez que le expliquemos el procedimiento a seguir y usted nos haya realizado el correspondiente ingreso, le remitimos el formulario que tiene que cumplimentar con los datos que le solicitaremos. Posteriormente, redactaremos la demanda y el convenio regulador que se presentarán en el Juzgado por el procurador, que será el encargado de ratificarse en el mismo el día que nos cite el Juzgado.