DERECHO MATRIMONIAL
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1º CAPITULACIONES
MATRIMONIALES.
2º DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES.
3º LA SEPARACION.
4º EL DIVORCIO.
5º LA PENSIÓN COMPENSATORIA.
6º LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS.
7º LIQUIDACIÓN DEL REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.
8º LAS PAREJAS DE HECHO.
9º SEPARACIONES Y DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO POR INTERNET
1º CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
A) Antes del Matrimonio
En la actualidad, cada día aumenta el número de parejas
que optan por otorgar capitulaciones matrimoniales antes de contraer
matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son un contrato suscrito
entre los cónyuges que sirve para regular el régimen económico
así como cualquier otra disposición matrimonial.
Con carácter general, el régimen que regirá el
matrimonio será el que se pacte en capitulaciones matrimoniales,
y a falta de éstas o en caso de que resulten ineficaces habrá
que acudir al régimen general que es el de la sociedad de gananciales,
en la mayor parte de España. Las comunidades de Navarra, País
Vasco, Baleares, Cataluña y Aragón, son la excepción
y a falta de capitulaciones matrimoniales no rige el régimen
general de la sociedad de gananciales.
B) Durante el Matrimonio
También son comunes los casos de aquellas parejas que ya están
casadas y deciden otorgar capitulaciones para modificar o sustituir
su régimen económico matrimonial. Esto puede ser debido
a que la situación económica de los cónyuges no
ha evolucionado de igual forma desde el momento en que se contrajo matrimonio,
así como a muchas causas de distintas índoles.
Además, por medio de las capitulaciones matrimoniales los cónyuges
pueden llegar a todo tipo de pactos en materia patrimonial, sucesoria,
o que prevean la regulación de ciertas medidas en futuras separaciones
del matrimonio.
Tanto las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes del matrimonio,
como las que son coetáneas o posteriores al mismo, para que sean
válidas tienen que reunir una serie de formalidades :
o Deben constar en escritura pública.
o Se tienen que inscribir en el Registro
Civil, y solo tienen efectos frente a terceros desde el momento en que
aparezcan inscritas en el mismo.

2º DERECHOS Y DEBERES DE LOS
CÓNYUGES.
Una vez celebrado el matrimonio surgen para los cónyuges una
serie de deberes y derechos que aparecen regulados en el Código
Civil. El marido y la mujer tienen los mismos deberes y derechos:
o Deben respetarse y actuar en interés de la familia.
o Deben vivir juntos.
o Deben guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
o Deben compartir las responsabilidades
domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes
y otras personas dependientes a su cargo.

3º LA SEPARACION.
A) La separación de hecho.
Cuando un matrimonio decide romper con la convivencia que venían
manteniendo, bien por un mutuo acuerdo, bien por la decisión
unilateral de uno de los cónyuges, se da la separación
de hecho.
Esta situación genera un alto grado de inseguridad jurídica
entre los cónyuges porque de ninguna forma regula sus relaciones
económicas. Además, pueden surgir graves problemas porque
son ambos cónyuges los que responden de las deudas que puedan
generar cada uno de ellos individualmente.
Lo más aconsejable es asesorarse antes de separarse de hecho
para al menos regular notarialmente o por medio de un acuerdo privado
las circunstancias económicas de la pareja.
B) La separación judicial.
La separación judicial es la suspensión del vínculo
que une a los cónyuges decretada judicialmente.
Para que una pareja tenga la posibilidad de separarse judicialmente,
es necesario que se den dos requisitos de suma importancia; El primero
de ellos es que los cónyuges lleven al menos tres meses casados,
y el segundo que firmen un Convenio Regulador en el que se establezcan
los acuerdos que van a regir el matrimonio a partir del momento de la
separación judicial.
No será preciso el transcurso de tres meses desde la celebración
del matrimonio para la separación legal cuando se acredite la
existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge
demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del
matrimonio.
El Convenio Regulador debe incluir un contenido entre el que se encuentran
los siguientes apartados: Custodia de los hijos, Patria Potestad de
los hijos, visitas con los hijos, hijos mayores de edad, uso y disfrute
de la vivienda familiar, gastos de la vivienda familiar, contribución
a las cargas del matrimonio, pensión de alimentos a favor de
los hijos, pensión a favor de uno de los cónyuges, gastos
extraordinarios, actualización, garantías, liquidación
de gananciales, gastos del proceso.

4º EL DIVORCIO.
El divorcio es la disolución del
matrimonio en vida de ambos cónyuges. Dado que el vínculo
que unía a los cónyuges ha sido roto definitivamente por
una sentencia del juzgado, ambos pueden contraer de nuevo matrimonio
en el ámbito civil.
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la
forma de celebración del matrimonio, a petición de uno
solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento
del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos
para la separación legal.

5º LA PENSIÓN COMPENSATORIA.
Una de las consecuencias económicas de una separación
o divorcio, es la obligación que puede nacer en uno de los cónyuges,
de abonar pensión compensatoria al otro.
La posible existencia de tal obligación así como la cuantía
de la misma, vienen determinadas por el desequilibrio económico
que la separación o divorcio pueda producir entre los cónyuges.
Esta circunstancia la valoramos por una serie de referencias que detallamos
a continuación:
En primer lugar es importante la edad de los cónyuges como elemento
determinador de las consecuencias de reconstrucción de la vida
y del desenvolvimiento económico.
También habrá que tener en cuenta la cualificación
profesional y las posibilidades de empleo.
Otro elemento es la dedicación pasada y futura a la familia ya
si uno de los cónyuges se ha dedicado desde hace años
al cuidado de la familia es evidente que no habrá podido desarrollarse
intelectual y profesionalmente de igual forma que si no se hubiera ocupado
de la familia. Igualmente, si tras la separación o divorcio,
uno de los ex cónyuges queda al cuidado de los hijos, tampoco
va a poder desarrollar una profesión de la misma forma que el
otro por lo que ese esfuerzo deberá ser compensado.
Además, habrá que valorar la colaboración en las
actividades profesionales del otro cónyuge, que es algo que no
se puede remunerar por lo que debe ser compensado por medio de la pensión.
También se deberá tener en cuenta para valorar la cuantía
de la pensión, la duración del matrimonio y de la convivencia
conyugal, ya que cuanto más larga haya sido más difícil
será la reconstrucción marital o extramarital con un tercero.
Por último, habrá que valorar, el caudal, los medios económicos
y las necesidades de uno y otro cónyuge.

6º LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
A FAVOR DE LOS HIJOS.
La pensión de alimentos puede definirse como una ayuda económica
que uno de los cónyuges entrega a sus hijos menores. También
puede nacer el derecho a favor de hijos mayores de edad siempre que
éstos se encuentren incapacitados o que sigan conviviendo en
la vivienda familiar y no tengan independencia económica.
En los alimentos se encuentra incluido todo lo que es indispensable
para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
También incluyen la educación del alimentista mientras
sea menor de edad y aun cuando haya cumplido la mayoría de edad
y no haya terminado los estudios por causa que no le sea imputable.
Respecto a la cuantía de los alimentos se atenderá tanto
a las posibilidades económicas del progenitor como a las necesidades
de los hijos. Existen unas tablas estadísticas sobre la cuantía
de los alimentos, dichas tablas nos sirven de orientación, pero
no son de obligado cumplimiento para los tribunales.
¿Qué ocurre cuando se incumple la obligación
de abonar la pensión de alimentos a los hijos?
Cuando un cónyuge incumple la obligación de abonar la
pensión alimenticia a los hijos, se puede acudir a un procedimiento
ejecutivo para que abone esos alimentos que han sido reconocidos en
una sentencia o en un convenio ratificado judicialmente.
Además, el incumplimiento puede traer consecuencias penales ya
que el Código Penal establece que el que dejare de pagar dos
meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de
prestación económica a favor de su cónyuge o hijos
será castigado con la pena de prisión de 3 meses a un
año o multa de 6 a 24 meses.

7º. LIQUIDACIÓN DEL
REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.
En el momento de liquidar la sociedad de gananciales serán de
interés las siguientes cuestiones:
1º.- Respecto a cuentas corrientes mancomunadas con terceros: En
caso de que una madre y un hijo tengan una cuenta corriente conjunta
habría que probar a quien pertenecen las cantidades existentes
para saber si es privativo o ganancial.
2º.- Las donaciones falsas
no tienen valor, es decir no es valido un documento ficticio en el que
consta que un padre le dio a su hija 5.000 euros hace 7 años,
si el único objeto de dicho documento es crear un crédito
con la sociedad de gananciales.
3º.- Los gastos ordinarios de la vivienda como la comunidad son
por cuenta del que tiene el uso y disfrute del domicilio conyugal.
Los gastos extraordinarios en la vivienda como pueden ser las obras
en la comunidad son por cuenta de la sociedad de gananciales.
4º.- Las indemnizaciones por despido actualmente se consideran
privativas.
5º.- Las deudas por pensiones de alimentos o por pensión
compensatoria no se pueden incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales
sino que la parte acreedora deberá instar a una ejecución.
6º.- En accidentes de circulación, las indemnizaciones por
secuelas son privativas, mientras que los salarios que se perciben en
concepto de baja por incapacidad se consideran gananciales.
7º.- Ajuar de la vivienda conyugal: para acreditarlo hay que inventariarlo
todo y como regla general se suele considerar que es un 3% del valor
del inmueble.
8º.- Obras en la vivienda: sólo se consideran pasivo de
la sociedad de gananciales las obras que sean necesarias.
9º.- Cantidades que se obtienen de cuentas bancarias antes de la
separación: si el dinero se va extrayendo paulatinamente y en
cantidades pequeñas se suele considerar que son gastos domésticos.
Si la cantidad es elevada se deberá probar en qué se empleó.
10º.- Ampliaciones de capital de acciones: si las acciones son
gananciales la ampliación de capital también lo será,
y si son privativas las ampliaciones de capital serán privativas.
11º.- Viviendas de protección oficial: se deben valorar
al precio de mercado libre.
12º.- Vivienda conyugal: si se abona con dinero privativo una parte
considerable de la vivienda al principio de su compra normalmente esa
persona tendría una participación proporcional en el piso.
Sin embargo, si se abonan algunas cuotas con dinero privativo al término
de los pagos la persona pagadora tendría simplemente un crédito
con la sociedad de gananciales.

8º LAS PAREJAS DE HECHO.
La pareja de hecho es la unión estable entre un hombre y una
mujer, que no estén unidos por un matrimonio, pero que lleven
una vida en común familiar y duradera.
Las personas que formen estas uniones de hecho pueden pactar en un “contrato”
publico o privado las circunstancias que regularán esa vida en
común o que van a prever una posible ruptura. Por lo tanto, podrán
elegir el régimen económico que regirá durante
su convivencia y en su caso después de ella.
En caso de que no se pacte nada y surja alguna discrepancia producto
de una ruptura o de una desavenencia puntual habrá que probar
la existencia de esa pareja de hecho. Para ello existen los medios adecuados
en derecho.
Respecto a pensiones de alimentos o compensatorias a favor de los miembros
de la pareja de hecho no está regulados por el Código
Civil, pero existen posibilidades de que se den las mismas siempre que
se pruebe que esa pareja fue una realidad “ equivalente ”
a un matrimonio.

9º SEPARACIONES Y DIVORCIOS
DE MUTUO ACUERDO ON LINE.
Nuestro despacho cuenta con un servicio añadido, se trata de
la tramitación de separaciones y divorcios a través de
internet. Dicho servicio es posible únicamente cuando usted desee
tramitar su separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Le podemos tramitar su separación o divorcio a través
de internet en cualquier región española a excepción
de la Comunidad de Madrid. En Madrid se encuentran nuestras oficinas
por lo que aquí tramitamos las separaciones y divorcios de forma
presencial.
Si usted está interesado en contratar este servicio puede ponerse
en contacto con nosotros. Una vez que le expliquemos el procedimiento
a seguir y usted nos haya realizado el correspondiente ingreso, le remitimos
el formulario que tiene que cumplimentar con los datos que le solicitaremos.
Posteriormente, redactaremos la demanda y el convenio regulador que
se presentarán en el Juzgado por el procurador, que será
el encargado de ratificarse en el mismo el día que nos cite el
Juzgado.
