HERENCIAS. EL PROCESO SUCESORIO
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La muerte de una persona implica la puesta
en marcha de un proceso mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones
del fallecido se transmiten a otras personas, llamadas por ello sucesores
por causa de muerte o sucesiones mortis causa.
Las cuestiones relativas a herencias y testamentos
se regulan en el código Civil, cuyos preceptos tienen su fundamento
en el artículo 33 de la Constitución. No obstante, en
ciertas Comunidades Autónomas existe una normativa propia en
materia que difiere en diversidad de aspectos de la contenida en el
Código Civil. Estas comunidades son Aragón, Cataluña,
Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco. En todas ellas
se aplica con carácter supletorio el Código Civil, excepto
en Cataluña, en donde se excluye tanto la aplicación directa
como la supletoria.
Cuando una persona fallece, hablando en
términos jurídicos puede ocurrir:
SUCESIÓN INTESTADA:
En el caso de que no halla Testamento es imprescindible hacer primero
la DECLARACION DE HEREDEROS, puede ser ante Notario si los herederos
son descendientes, ascendientes ó cónyuge, ó presentado
DEMANDA firmada por abogado, en el Juzgado caso de que los herederos
sean sólo hermanos u otros familiares.
Para tramitar la Declaración de Herederos es imprescindible presentar
varios Certificados, y dos testigos ajenos a la familia.
SUCESIÓN TESTADA: Si HAY TESTAMENTO, hay que
solicitar copia autorizada del mismo y Certificado del Registro de Actos
de Ultima Voluntad.
-Con la Declaración de Herederos ó el Testamento así
como el resto de documentos, Certificados, Escrituras, etc. ha de formalizarse
la Partición de Herencia ó TESTAMENTARIA ante Notario,
si hay Inmuebles y existe más de un heredero, ó en documento
privado, caso de heredero único ò si no hay inmuebles.
Una vez que se ha hecho la partición de la herencia es necesario
dirigirse a los registros correspondientes para cambiar la titularidad
de los bienes.
Se encuentra también la SUCESIÓN A TÍTULO PARTICULAR,
en que una persona llamada legatario recibe un bien o un derecho determinado.
APERTURA DE LA SUCESIÓN
Cuando una persona fallece es cuando tiene lugar la apertura de la sucesión.
Si una persona entrega en vida sus bienes a otra persona esto no se
denomina herencia sino donación y se rige por normas distintas.
Por lo tanto ningún familiar ni ninguna otra persona puede reclamar
una herencia antes de la muerte del titular de los bienes. Es importante
determinar con precisión tanto el momento de la muerte como el
lugar de la muerte, de cara a determinar cual es el juez competente
para conocer de los eventuales litigios que surjan en la sucesión.
PERSONAS QUE PUEDEN Y QUE NO PUEDEN HEREDAR.
La capacidad legal para heredar es muy amplia, siendo el requisito común
la personalidad, por lo tanto hay que distinguir entre:
· PERSONAS NATURALES: Puede heredar todo nacido que sobreviva
24 horas al parto. El concebido pero no nacido no puede heredar pero
existe un régimen especial de administración de la herencia,
cuando la esposa del fallecido estuviera embarazada, para que el concebido
pueda acceder a la herencia en el futuro.
· PERSONAS JURÍDICAS: pueden heredar todas las personas
jurídicas, excepto las asociaciones o corporaciones no permitidas
por la ley. En unos casos el testador instituye heredero a una entidad
previamente existente, pero también puede crear en el testamento
una fundación a la que se le atribuyan los bienes.
· Existen las denominadas incapacidades relativas:
· Padre que abandonen a sus hijos.
· El que mediante amenazas o violencia obligue a una persona
a hacer testamento o a cambiarlo.
· El que halla acusado de forma falsa al difunto de cometer un
delito grave.
· El heredero que fuera condenado en juicio por haber atentado
contra la vida del causante o familiares.
· Existen prohibiciones especiales para suceder por testamento
para el confesor durante la última enfermedad del causante, para
el tutor y para el notario que autorice el testamento.
· Es posible el perdón por quién recibió
la ofensa o sufrió el acto motivo de la indignidad para suceder.
¿Cómo se adquiere la condición de heredero?
La condición de heredero no se adquiere de forma automática
al fallecer el causante. Es necesaria la aceptación por parte
de la persona llamada a suceder La aceptación puede ser expresa
o tácita, pura o a beneficio de inventario. Pero en cualquier
caso la aceptación será irrevocable, una vez dada e indivisible,
de manera que no cabe aceptar una parte y rechazar otra. Para aceptar
o repudiar una herencia el llamado ha de tener la libre disposición
de sus bienes.
La aceptación puede ser expresa,
es la que se hace en un documento público o privado en el cual
se expresa la voluntad de asumir la condición de heredero y de
adquirir los bienes.
La aceptación puede ser tácita es la que se hace sin documento
escrito deduciéndose de ciertos actos que suponen necesariamente
la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino
con la cualidad de heredero.
Renuncia o repudiación de la herencia: consiste en una declaración
del llamado a una herencia de no ser heredero y de no adquirir por ende
los bienes hereditarios.
La aceptación pura, supone que el heredero asume todos los bienes
y obligaciones del causante. Por virtud de esta aceptación el
heredero se convierte en deudor de los acreedores del fallecido, respondiendo
de las deudas de éste, no sólo con los bienes heredados
sino también con los propios.
La aceptación a beneficio de inventario: esta forma de aceptación,
que ha de hacerse por escrito dirigido al notario o juez, implica como
consecuencia principal que el heredero no está obligado a pagar
las deudas de la herencia sino hasta donde lleguen los bienes de la
misma.
¿Que es la herencia yacente?
La herencia yacente carece transitoriamente de titular, se denomina
así a la situación en que permanece el patrimonio del
causante hasta que se determina su titular, cuando este no es conocido.
La herencia yacente carece transitoriamente de titular.
TIPOS DE TESTAMENTO
Pueden otorgar testamento todas aquellas personas que: Tengan más
de 14 años. No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial
que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede
o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos
para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el
testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.
Para saber si el testamento es válido o no en función
de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se
otorgó. Así, será válido el testamento realizado
por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque
después pierda sus facultades mentales.
CLASES DE TESTAMENTO:
Común: Ológrafo, abierto, cerrado. Estos dos últimos
han de otorgarse ante notario.
Especiales: Militar, marítimo, en país extranjero.
¿CUAL PUEDE SER EL CONTENIDO DEL TESTAMENTO?
El fin propio y normal que persigue este acto de última voluntad
es ordenar el destino de los bienes del testador para después
de su muerte.
El testador dejando siempre a salvo las legítimas, puede instituir
uno o varios herederos, puede no instituir heredero dejando toda su
herencia en legados, puede disponer de la totalidad de su bienes o sólo
de una parte, pero también puede otorgar un testamento que contenga
sólo disposiciones carentes de contenido patrimonial.
El reconocimiento de un menor o incapacitado o incapacitado o incapacitado
o incapacitado hecho en testamento, a diferencia del que se hace en
otros documentos públicos, no requiere para su eficacia el consentimiento
expreso de su representante legal ni la aprobación judicial con
audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente reconocido.
Pueden existir disposiciones a favor del alma.
¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO?
Herederos, son los llamados a recibir la totalidad de la herencia o
una parte alícuota de la misma.
Legatarios, son los llamados a recibir un bien o un derecho determinado.
Los herederos pueden instituirse en testamento pero a falta del mismo
los designa la Ley.
Pero el legatario sólo puede instituirse dentro de un testamento.
¿CUANTAS VECES SE PUEDE REVOCAR UN TESTAMENTO?
Una persona puede hacer a lo largo de su vida tantos testamentos sucesivos
cuantos desee. La revocación implica un nuevo testamento. La
revocación puede hacerse de forma expresa o tácita, y
no tiene porque afectar a todas las disposiciones del testamento precedente.
¿COMO SE TRAMITA UNA
HERENCIA CUANDO HAY UN TESTAMENTO NOTARIAL?
El testamento es un acto personal que sólo es conocido por el
testador, el notario, los testigos si los hubiere y todas las personas
a las que el testador se lo quiera dar a conocer.
Por lo tanto cuando una persona muere hay que averiguar cual es el contenido
del testamento. Una vez averiguado esto, que se hace acudiendo al Registro
General de Actos de última Voluntad hay que acudir a un abogado
para ejecutar las operaciones particionales que haya que hacer.
¿LA FACULTAD DE TESTAR TIENE LÍMITES?
A esta pregunta que muchas veces nos hacemos, hay que responder afirmativamente.
Es lo que se denomina legítima, la legítima según
dispone el Código Civil en el artículo 806, es la porción
de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado
la Ley a determinados herederos llamados por esto herederos forzosos.
¿QUE OCURRE CUANDO NO HAY TESTAMENTO?
Cuando no existe Testamento, nos encontramos en el caso de la sucesión
intestada, también puede ocurrir que se produzca cuando el testamento
no resulta válido o no resuelve del todo el destino que ha de
darse a los bienes, es la Ley la que determina las personas a las que
deben atribuirse los mismos.
¿QUE OCURRE CON EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN?
El derecho de representación es el derecho que tienen los parientes
de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría
si viviera u hubiera podido heredar.
En la sucesión legal o intestada, cuando una persona no llega
a heredar por haber muerto antes que el causante, o por incapacidad
para heredar, su porción de herencia se confiere a los descendientes.
Existe un orden de llamamientos a la herencia a quienes sobreviven al
causante en el momento del fallecimiento que operan unos en defecto
de otros.
¿A QUIENES SE
APLICAN LAS ESPECIALIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE HERENCIAS?
Las normas sucesorias civiles de los derechos civiles forales son de
aplicación cuando el causante tenga la vecindad civil en una
región con derecho civil propio. En ausencia de dicha vecindad
se aplica el derecho común, que en todo caso es supletorio excepto
n Cataluña.
Según el artículo 14.5 del Código Civil: La vecindad
civil se adquiere, por residencia continuada durante dos años,
siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad, por residencia
continuada de diez años sin declaración en contrario durante
este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro
Civil y no necesitan ser reiteradas.