HERENCIAS. EL PROCESO SUCESORIO

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La muerte de una persona implica la puesta en marcha de un proceso mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones del fallecido se transmiten a otras personas, llamadas por ello sucesores por causa de muerte o sucesiones mortis causa.

Las cuestiones relativas a herencias y testamentos se regulan en el código Civil, cuyos preceptos tienen su fundamento en el artículo 33 de la Constitución. No obstante, en ciertas Comunidades Autónomas existe una normativa propia en materia que difiere en diversidad de aspectos de la contenida en el Código Civil. Estas comunidades son Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco. En todas ellas se aplica con carácter supletorio el Código Civil, excepto en Cataluña, en donde se excluye tanto la aplicación directa como la supletoria.

Cuando una persona fallece, hablando en términos jurídicos puede ocurrir:

SUCESIÓN INTESTADA: En el caso de que no halla Testamento es imprescindible hacer primero la DECLARACION DE HEREDEROS, puede ser ante Notario si los herederos son descendientes, ascendientes ó cónyuge, ó presentado DEMANDA firmada por abogado, en el Juzgado caso de que los herederos sean sólo hermanos u otros familiares.
Para tramitar la Declaración de Herederos es imprescindible presentar varios Certificados, y dos testigos ajenos a la familia.

SUCESIÓN TESTADA: Si HAY TESTAMENTO, hay que solicitar copia autorizada del mismo y Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad.
-Con la Declaración de Herederos ó el Testamento así como el resto de documentos, Certificados, Escrituras, etc. ha de formalizarse la Partición de Herencia ó TESTAMENTARIA ante Notario, si hay Inmuebles y existe más de un heredero, ó en documento privado, caso de heredero único ò si no hay inmuebles.
Una vez que se ha hecho la partición de la herencia es necesario dirigirse a los registros correspondientes para cambiar la titularidad de los bienes.
Se encuentra también la SUCESIÓN A TÍTULO PARTICULAR, en que una persona llamada legatario recibe un bien o un derecho determinado.

APERTURA DE LA SUCESIÓN

Cuando una persona fallece es cuando tiene lugar la apertura de la sucesión. Si una persona entrega en vida sus bienes a otra persona esto no se denomina herencia sino donación y se rige por normas distintas. Por lo tanto ningún familiar ni ninguna otra persona puede reclamar una herencia antes de la muerte del titular de los bienes. Es importante determinar con precisión tanto el momento de la muerte como el lugar de la muerte, de cara a determinar cual es el juez competente para conocer de los eventuales litigios que surjan en la sucesión.

PERSONAS QUE PUEDEN Y QUE NO PUEDEN HEREDAR.

La capacidad legal para heredar es muy amplia, siendo el requisito común la personalidad, por lo tanto hay que distinguir entre:

· PERSONAS NATURALES: Puede heredar todo nacido que sobreviva 24 horas al parto. El concebido pero no nacido no puede heredar pero existe un régimen especial de administración de la herencia, cuando la esposa del fallecido estuviera embarazada, para que el concebido pueda acceder a la herencia en el futuro.

· PERSONAS JURÍDICAS: pueden heredar todas las personas jurídicas, excepto las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley. En unos casos el testador instituye heredero a una entidad previamente existente, pero también puede crear en el testamento una fundación a la que se le atribuyan los bienes.

· Existen las denominadas incapacidades relativas:

· Padre que abandonen a sus hijos.

· El que mediante amenazas o violencia obligue a una persona a hacer testamento o a cambiarlo.

· El que halla acusado de forma falsa al difunto de cometer un delito grave.

· El heredero que fuera condenado en juicio por haber atentado contra la vida del causante o familiares.

· Existen prohibiciones especiales para suceder por testamento para el confesor durante la última enfermedad del causante, para el tutor y para el notario que autorice el testamento.

· Es posible el perdón por quién recibió la ofensa o sufrió el acto motivo de la indignidad para suceder.

¿Cómo se adquiere la condición de heredero?

La condición de heredero no se adquiere de forma automática al fallecer el causante. Es necesaria la aceptación por parte de la persona llamada a suceder La aceptación puede ser expresa o tácita, pura o a beneficio de inventario. Pero en cualquier caso la aceptación será irrevocable, una vez dada e indivisible, de manera que no cabe aceptar una parte y rechazar otra. Para aceptar o repudiar una herencia el llamado ha de tener la libre disposición de sus bienes.

La aceptación puede ser expresa, es la que se hace en un documento público o privado en el cual se expresa la voluntad de asumir la condición de heredero y de adquirir los bienes.

La aceptación puede ser tácita es la que se hace sin documento escrito deduciéndose de ciertos actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Renuncia o repudiación de la herencia: consiste en una declaración del llamado a una herencia de no ser heredero y de no adquirir por ende los bienes hereditarios.

La aceptación pura, supone que el heredero asume todos los bienes y obligaciones del causante. Por virtud de esta aceptación el heredero se convierte en deudor de los acreedores del fallecido, respondiendo de las deudas de éste, no sólo con los bienes heredados sino también con los propios.

La aceptación a beneficio de inventario: esta forma de aceptación, que ha de hacerse por escrito dirigido al notario o juez, implica como consecuencia principal que el heredero no está obligado a pagar las deudas de la herencia sino hasta donde lleguen los bienes de la misma.

¿Que es la herencia yacente?

La herencia yacente carece transitoriamente de titular, se denomina así a la situación en que permanece el patrimonio del causante hasta que se determina su titular, cuando este no es conocido. La herencia yacente carece transitoriamente de titular.

TIPOS DE TESTAMENTO

Pueden otorgar testamento todas aquellas personas que: Tengan más de 14 años. No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.
Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.

CLASES DE TESTAMENTO:

Común: Ológrafo, abierto, cerrado. Estos dos últimos han de otorgarse ante notario.

Especiales: Militar, marítimo, en país extranjero.

¿CUAL PUEDE SER EL CONTENIDO DEL TESTAMENTO?


El fin propio y normal que persigue este acto de última voluntad es ordenar el destino de los bienes del testador para después de su muerte.
El testador dejando siempre a salvo las legítimas, puede instituir uno o varios herederos, puede no instituir heredero dejando toda su herencia en legados, puede disponer de la totalidad de su bienes o sólo de una parte, pero también puede otorgar un testamento que contenga sólo disposiciones carentes de contenido patrimonial.

El reconocimiento de un menor o incapacitado o incapacitado o incapacitado o incapacitado hecho en testamento, a diferencia del que se hace en otros documentos públicos, no requiere para su eficacia el consentimiento expreso de su representante legal ni la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente reconocido.

Pueden existir disposiciones a favor del alma.

¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO?

Herederos, son los llamados a recibir la totalidad de la herencia o una parte alícuota de la misma.

Legatarios, son los llamados a recibir un bien o un derecho determinado.

Los herederos pueden instituirse en testamento pero a falta del mismo los designa la Ley.

Pero el legatario sólo puede instituirse dentro de un testamento.

¿CUANTAS VECES SE PUEDE REVOCAR UN TESTAMENTO?

Una persona puede hacer a lo largo de su vida tantos testamentos sucesivos cuantos desee. La revocación implica un nuevo testamento. La revocación puede hacerse de forma expresa o tácita, y no tiene porque afectar a todas las disposiciones del testamento precedente.

¿COMO SE TRAMITA UNA HERENCIA CUANDO HAY UN TESTAMENTO NOTARIAL?

El testamento es un acto personal que sólo es conocido por el testador, el notario, los testigos si los hubiere y todas las personas a las que el testador se lo quiera dar a conocer.

Por lo tanto cuando una persona muere hay que averiguar cual es el contenido del testamento. Una vez averiguado esto, que se hace acudiendo al Registro General de Actos de última Voluntad hay que acudir a un abogado para ejecutar las operaciones particionales que haya que hacer.

¿LA FACULTAD DE TESTAR TIENE LÍMITES?

A esta pregunta que muchas veces nos hacemos, hay que responder afirmativamente. Es lo que se denomina legítima, la legítima según dispone el Código Civil en el artículo 806, es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos llamados por esto herederos forzosos.

¿QUE OCURRE CUANDO NO HAY TESTAMENTO?

Cuando no existe Testamento, nos encontramos en el caso de la sucesión intestada, también puede ocurrir que se produzca cuando el testamento no resulta válido o no resuelve del todo el destino que ha de darse a los bienes, es la Ley la que determina las personas a las que deben atribuirse los mismos.

¿QUE OCURRE CON EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN?

El derecho de representación es el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera u hubiera podido heredar.

En la sucesión legal o intestada, cuando una persona no llega a heredar por haber muerto antes que el causante, o por incapacidad para heredar, su porción de herencia se confiere a los descendientes.

Existe un orden de llamamientos a la herencia a quienes sobreviven al causante en el momento del fallecimiento que operan unos en defecto de otros.

¿A QUIENES SE APLICAN LAS ESPECIALIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE HERENCIAS?

Las normas sucesorias civiles de los derechos civiles forales son de aplicación cuando el causante tenga la vecindad civil en una región con derecho civil propio. En ausencia de dicha vecindad se aplica el derecho común, que en todo caso es supletorio excepto n Cataluña.

Según el artículo 14.5 del Código Civil: La vecindad civil se adquiere, por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad, por residencia continuada de diez años sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.