GUÍA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR A UN TRABAJADOR EXTRANJERO.

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SI EL EXTRANJERO NO SE ENCUENTRA EN ESPAÑA Y PERTENECE A UN PAÍS NO COMUNITARIO. PASOS A SEGUIR:

1.- El empresario deberá presentar personalmente o por quien tenga atribuida la representación de la empresa legalmente, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el Registro del órgano competente para su tramitación, corresponde a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.

· Documentación a presentar por la empresa:
· D.N.I. del representante legal
· C.I.F.
· Documento de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
· Contrato de trabajo
· Documentos que acrediten la solvencia de la empresa.

2.- Una vez recibida la solicitud por la Autoridad competente, procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación.
Una vez hechas las comprobaciones oportunas, la Administración resolverá de forma motivada y notificará al empleador la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada.

3.- Si la resolución es favorable, y en el plazo de un mes desde la notificación al empresario, el trabajador debe presentar en su país personalmente el visado en el consulado donde resida.

4.- Una vez concedido el visado el trabajador ya puede viajar a España donde posteriormente, tendrá que solicitar su permiso de residencia y trabajo.

5.- A partir de la entrada legal en España el trabajador ya podrá comenzar su actividad y se producirá su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos según la normativa establecida en la normativa de Seguridad Social.

SI EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA EN ESPAÑA.

Para contratar a un extranjero que se encuentra en España, debe tener su permiso de residencia y trabajo en vigor.

· El permiso de residencia y trabajo denominado número de identificación de extranjeros, de forma abreviada ( N.I.E) es un número compuesto por una X siete números y una letra.

· Hay varios tipos de permiso; si el trabajador tiene un permiso inicial, el periodo de validez es de un año, sólo para la provincia para la que se ha expedido y para realizar la actividad para la que fue concedido.

· En el caso de que el trabajador tenga un permiso B renovado C o permanente, el trabajador puede trabajar en cualquier parte de España y para cualquier actividad.

· El permiso tiene que estar en vigor, si está caducado el trabajador puede renovarlo dentro de los tres meses posteriores a su caducidad.

· Con la carta de concesión del permiso o de su renovación, el trabajador puede trabajar de forma legal, aunque físicamente no tenga aún la tarjeta de residencia.

· En el caso de las autorizaciones que se consiguieron con la regularización del año 2005, estas tienen una validez de un año y con limitación en cuanto al ámbito geográfico y la actividad pero sólo durante el primer año.

· Si el extranjero obtuvo el permiso con la regularización para una actividad determinada y antes de la renovación quiere modificar la actividad o el ámbito geográfico, puede solicitarlo mediante la petición de un cambio de actividad.